Artículo 425 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo II
Sentencias En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente. Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial