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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Nacional de Procedimientos Penales

Capítulo IV

Recusación Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial