Artículo 340 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo I
Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: Párrafo reformado DOF 17-06-2016
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; Fracción reformada DOF 17-06-2016
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; Fracción adicionada DOF 17-06-2016
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial