Artículo 326 Código Nacional de Procedimientos Penales
Título VI
Peticiones diversas a la acusación Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes
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