Artículo 324 Código Nacional de Procedimientos Penales
Título VI
Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensión del proceso, o
III. Formular acusación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial