Artículo 275 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo II
Peritajes especiales Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial