Artículo 272 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo II
Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial