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Artículo 255 Código Nacional de Procedimientos Penales

Capítulo IV

No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona. Artículo reformado DOF 17-06-2016

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial