Artículo 216 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo I
Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistad o, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial