Artículo 207 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo IV
Reglas generales La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial