Artículo 194 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo III
Plan de reparación En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial