Artículo 186 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo II
Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Artículo reformado DOF 29-12-2014
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