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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código Nacional de Procedimientos Penales

Capítulo II

Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en es e momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial