Artículo 171 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección I
Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.
En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba.
Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial