Artículo 169 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección I
Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;
II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o
III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial