Artículo 157 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección I
Imposición de medidas cautelares Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes.
El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial