Artículo 139 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo I
Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial