Artículo 136 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo VIII
Consultores técnicos Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial