Artículo 115 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo IV
Designación de Defensor El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.
La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial