Artículo 977 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias y resoluciones judiciales consentidas expresamente por las partes o por su persona representante autorizada con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la Ley, y
III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, operando la caducidad de la segunda instancia; o cuando el recurso se declare improcedente, se deseche o se desista de éste, la parte o su persona representante autorizada con poder o cláusula especial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial