Artículo 94 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Las contiendas sobre competencia, podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere competente.
La declinatoria se propondrá ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere que carece de competencia legal, pidiéndole que resuelva no conocer del procedimiento, y remita los autos al que se estime competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial