Artículo 929 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo Único
El recurso de queja procede:
I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;
II. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y
III. En los demás casos fijados por este Código Nacional
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial