Artículo 859 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo Único
Cualquier acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas , constitutivas o de condena, con base a los principios de reparación integral del daño y justa indemnización.
Se entenderá por reparación integral del daño y justa indemnización, aquellas pretensiones a favor de la colectividad encaminadas a resarcir los daños causados por la parte demandada, considerando las medidas necesarias para la no repetición de los actos que causaron el daño
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial