Artículo 842 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto — De los Juicios Universales Título Segundo — Del Concurso de Acreedores Sección Segunda — Del Proceso Judicial de Concurso Civil
Índice de la leyPor efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al facilitador o conciliador sobre su designación.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial