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Leyes Descargar AYA

Artículo 842 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto — De los Juicios Universales Título Segundo — Del Concurso de Acreedores Sección Segunda — Del Proceso Judicial de Concurso Civil

Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción V del artículo 840, el Centro de Justicia Alternativa deberá designar al facilitador o conciliador y notificar a la autoridad jurisdiccional y al facilitador o conciliador sobre su designación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de junio de 2023.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial