Artículo 7 47 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas interesadas, aunque no hayan sido citadas, incluso las substitutas y herederos por intestado.
El inventario perjudica a quienes lo hicieron y a quienes lo aprobaron.
Aprobado el inventario por la autoridad jurisdiccional o por el consentimiento de todas las personas interesadas, no podrá reformarse sino por error o vicio, debidamente justificado, a criterio de la propia autoridad jurisdiccional, en una audiencia oral y antes de dictarse la sentencia definitiva
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial