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Leyes Descargar AYA

Artículo 717 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Capítulo I

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro de los tres días que sigan al de la diligencia y examinadas las constancias, formule los

pedimentos con los que se dará vista a las personas interesadas para que los cumplimenten, si los hubiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial