Artículo 717 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien en el mismo acto o dentro de los tres días que sigan al de la diligencia y examinadas las constancias, formule los
pedimentos con los que se dará vista a las personas interesadas para que los cumplimenten, si los hubiere
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial