Artículo 70 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II. Cuando las autoridades jurisdiccionales que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a autoridad jurisdiccional de segunda instancia o Poder Judicial diferente;
III. Cuando ambos juicios tengan trámites incompatibles, y
IV. Cuando se trate de un procedimiento que se tramite en el extranjero
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial