Artículo 676 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguiente s de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial