Artículo 625 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto — De la Justicia Familiar Título Segundo — Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar Sección Quinta — De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición
Índice de la leyUna vez cumplimentados los requisitos que para el caso establecen los códigos civiles, o en su caso, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales en el Orden Federal o de las Entidades Federativas, en materia de declaración de ausencia así como de declaración especial de ausencia por desaparición, se expedirán los Edictos de Búsqueda correspondientes en los términos y plazos que las leyes establezcan para tal efecto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial