Artículo 613 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes:
I. Bienes muebles, inmuebles y derechos reales sobre estos;
II. Alhajas y muebles valiosos;
III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, y
IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros derechos análogos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial