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Leyes Descargar AYA

Artículo 611 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Cuarto — De la Justicia Familiar Título Segundo — Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar Sección Tercera — Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras

Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo, fraude, negligencia, descuido o maltrato de la persona tutora, su función, se iniciará, a petición de la persona curadora o del Ministerio Público, procedimiento incidental de remoción de la persona tutora, ante la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento, se respetará el derecho de audiencia del pupilo, para que pueda expresar lo que a su derecho corresponda; y si de la resolución resultaren confirmadas las sospechas, se revocará el cargo y se nombrará nueva persona tutora, curadora, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial