Artículo 588 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
De manera enunciativa y no limitativa, los siguientes casos se podrán tramitar mediante jurisdicción voluntaria:
I. Nombramiento de personas tutoras y curadoras;
II. Enajenación de bienes propiedad de niñas, niños, adolescentes, ausentes o desaparecidos;
III. Declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición;
IV. Procedimiento de adopción, y
V. Restitución nacional
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial