Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 570 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 27 jun 2023 a 27 jul 2026+28 −5 palabrasReforma del 15 ene 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 27 de junio de 2023 con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 15 de enero de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de junio de 2023, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 28 palabras agregadas 5 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar, familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión deberány observarseanálisis las condiciones establecidas en este Código NacionalNacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás leyes aplicables. aplicables.Artículo reformado DOF 15-01-2026

Antes

Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar, para su revisión deberán observarse las condiciones establecidas en este Código Nacional y demás leyes aplicables.

Ahora

Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente