Artículo 455 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Se entiende que existen conflicto de intereses cuando la situación laboral , personal, profesional, familiar o de negocios, pueden llegar a afectar el desempeño o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones de apoyo.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial