Artículo 419 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo II
Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión.
El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial