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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Capítulo I

Habiéndose nombrado árbitro, se levantará acta de la audiencia , a través de la cual se iniciarán las actuaciones de este, emplazando a las partes como se determina en las reglas generales del juicio arbitral.

De las Preliminares de la Consignación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial