Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 388 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Capítulo I

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la persona secretaria judicial la requerirá previamente para que reconozca o no la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a contestar, se tendrá por reconocida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial