Artículo 379 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve;
II. Nombre y domicilio de la persona presunta deudora;
III. Los hechos en que funde su solicitud, y
IV. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial