Artículo 370 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;
II. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;
III. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;
IV. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;
V. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y
VI. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial