Artículo 342 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo II
En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba.
Sección Décima De la Valoración de las Pruebas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial