Artículo 311 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo — Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Segundo — De la Etapa Postulatoria Capítulo II — De las Pruebas Sección Quinta — De la Prueba Documental Física o Electrónica
Índice de la leyLos archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial