Artículo 302 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo — Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Segundo — De la Etapa Postulatoria Capítulo II — De las Pruebas Sección Cuarta — De la Prueba Pericial
Índice de la leyLas partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acon tecen después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y cuando se exhiba el dictamen dentro del plazo señalado para ello. Subsistiendo todas las cargas y apercibimientos para su comparecencia en la audiencia de juicio respectiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de junio de 2023.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial