Artículo 264 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo II
La parte que niega sólo estará obligada a probar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante;
III. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial