Artículo 240 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo I
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor de la autoridad jurisdiccional que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación a la parte demandada, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III. Obligar a la parte demandada a contestar ante la autoridad jurisdiccional que lo emplazó, dejando en su caso a salvo, siempre el derecho de provocar la incompetencia respectiva;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado, y
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
De la Contestación a la Demanda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial