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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Capítulo II

En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia familiar o violencia vicaria , y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial