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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Capítulo I

Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Éstas no pueden ejercitarse si no contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la obligación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial