Artículo 1182 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo III
La autoridad jurisdiccional competente mexicana para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado o el del lugar donde se encuentran los bienes sobre los que deba ejecutarse la sentencia. En el caso de un laudo arbitral, también será competente la autoridad jurisdiccional mexicana cuando la sede del arbitraje haya sido en los Estados Unidos Mexicanos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial