Artículo 1175 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo — De los Procesos de Carácter Internacional Capítulo II — De la Cooperación Procesal Internacional Sección Sexta — De la Información del Derecho Extranjero
Índice de la leyLa solicitud de informe sobre derecho extranjero se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente:
a) Preferentemente, se dirigirá a la autoridad central extranjera solicitándole le informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, en el apartado que desea conocer. A su solicitud, deberá agregar una síntesis de los hechos a partir de los cuales se formula la solicitud;
b) De no ser posible lo anterior, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar y admitir las diligencias que considere necesarias o que le ofrezcan las partes en la audiencia preliminar, y
c) Asimismo, podrá ordenar el desahogo de dictámenes o pruebas periciales a cargo de expertos mexicanos o extranjeros, solicitar el auxilio del servicio consular mexicano en el extranjero e incluso, podrá emplear medios electrónicos que le den rapidez a la comunicación e informe de ese derecho extranjero.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial