Artículo 1161 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo II
Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución, dentro de la misma audiencia.
En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente.
La autoridad jurisdiccional deberá informar de dicha decisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial