Artículo 1114 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Capítulo V
Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de conformidad con lo siguiente:
I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II. Que se trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en la Entidad Federativa correspondiente y conforme a las Leyes del lugar;
III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial